SALAS O ESPACIOS DE LACTANCIA - Decreto 234/2018 - Ley Nº 19.530
Decreto Reglamentario de la Ley N.º 19.530 sobre salas y espacios de lactancia (Uruguay)
Este decreto reglamenta la Ley N.º 19.530, que establece la obligatoriedad de crear salas y espacios de lactancia en lugares de trabajo y estudio, con el fin de garantizar el derecho de las mujeres en período de lactancia y el bienestar de sus hijos.
Puntos clave:
Ámbito de aplicación: Aplica a mujeres de entre 15 y 49 años. También a quienes fuera de ese rango estén lactando.
Obligatoriedad:
Organismos públicos o privados con 20 o más mujeres, o con 50 o más empleados en total, deben contar con una sala de lactancia.
Lugares con menos personal deben ofrecer un espacio de lactancia adecuado.
Requisitos:
Tanto salas como espacios deben ser higiénicos, privados, ventilados, con mobiliario cómodo, lavatorio, refrigeración para conservar la leche, y tomacorrientes para extractores eléctricos.
Deben estar disponibles durante todo el horario laboral o educativo.
Amamantamiento en jornada laboral: La trabajadora podrá interrumpir su jornada por dos períodos de media hora o uno de una hora para lactar, contándose como tiempo trabajado.
El médico tratante determinará la duración del período de lactancia.
Responsabilidades:
La trabajadora o estudiante se encarga del manejo y rotulado de la leche.
La institución debe asegurar la cadena de frío.
Empleadores y centros educativos deben permitir y garantizar el uso del tiempo para lactancia.
Supervisión y difusión:
El Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo brindarán apoyo y fiscalizarán el cumplimiento.
Se prohíbe la publicidad de sucedáneos de la leche materna en las salas.
Este decreto refuerza el derecho a la lactancia en condiciones dignas y seguras, promoviendo la salud materno-infantil y la equidad en el entorno laboral y educativo.